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Calculadora de devolución de IVA para vehículos eléctricos e híbridos
Responde cuatro preguntas y te decimos si tu vehículo podría aplicar, cuánto IVA recuperarías y cuál es tu siguiente paso.
Cómo calculamos
- Elegibilidad: vehículos nuevos, facturados a nombre del solicitante, de tecnología eléctrica (BEV), híbrida (HEV) o híbrida enchufable (PHEV). Los mild hybrid (MHEV) están excluidos por la UPME.
- IVA: si nos das el IVA de la factura usamos ese valor. Si no, lo estimamos: el IVA es del 5 % tanto para eléctricos como para híbridos (art. 468-1 del Estatuto Tributario). Los híbridos además pagan impuesto al consumo del 8 % (o 16 % si superan USD 30.000 FOB), que no se devuelve.
- Plazo: la devolución se pide dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la factura.
- Deducción en renta: mostramos el 50 % de la inversión como referencia. No es dinero en efectivo: se toma desde el año siguiente a la entrada en operación, en máximo 15 años, sin superar el 50 % de la renta líquida y, para personas naturales, dentro del límite del 40 % y 1.340 UVT del artículo 336 del Estatuto Tributario.
El resultado es orientativo. La decisión final la toman la UPME (certificado) y la DIAN (devolución).